El gobierno regional de Loreto declaró a esta jurisdicción del nororiente peruano como libre de cultivos genéticamente modificados o transgénicos a fin de preservar su biodiversidad y riqueza ecológica, y promover el respeto a los valores culturales y sociales.
La Ordenanza Regional N° 006-2011-GRL-CR publicada hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano señala que se busca proteger la condición de centro de origen de agrodiversidad y domesticación tradicional de especies y la variedad de cultivos que alberga el departamento selvático.
La disposición encarga a las gerencias Regional, de Desarrollo Social, de Desarrollo Económico y Gestión del Medio Ambiente realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente medida.
Asimismo encarga a la Oficina Regional de Imagen Institucional propiciar la difusión, respecto a las consecuencias que pudiera originar el consumo de productos en base a organismos genéticamente modificados en la salud de las personas.
Por otro lado, otra ordenanza regional declara de interés regional en el departamento de Loreto la producción y el establecimiento de plantaciones de la especie palo rosa (Aniba rosaedora ducke).
La medida tiene como fin reforestar y aprovechar de manera sostenible dicha especie, mediante la instalación de viveros, en zonas aledañas de crecimiento natural y en zonas deforestadas, dependiendo de las condiciones del suelo.
También promocionar e incentivar la investigación de las propiedades de la especie para fines de conservación, producción, estudios científicos, industrialización y comercialización con valor agregado.
Recuerda que, mediante Decreto Supremo N°043-2006-AG, se actualizó y aprobó una nueva categorización de especies amenazadas de flora silvestre, que considera como vulnerable a la especie Aniba rosaedora ducke.
Se encarga la ejecución de la presente ordenanza a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a través de la Dirección Regional Agraria; al Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y Fauna Silvestre; y al Organismo Técnico de Administración Especial (OTAE).