El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció hoy requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de bovinos para reproducción, exposición, ferias o engorde, procedentes de Colombia.
Explicó que la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) refiere que un país miembro que realice importaciones desde terceros países se asegurará que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias.
Asimismo, la Resolución 1130 de la Secretaría General de la CAN establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o movilización intrasubregional y con terceros países de bovinos y sus productos.
Entre los requisitos para el ingreso de bovinos de Colombia a Perú, está presentar un certificado que precise que estos animales no sean portadores de fiebre aftosa, lengua azul, leptopirosis, rabia silvestre, estomatitis vesicular, brucelosis bovina, y rinotraqueitis infecciosa bovina.
Tampoco de campilobacterosis genital bovina, tricomoniasis, tuberculosis, leucosis bovina, paratuberculosis, diarrea viral bovina y carbunco bacteridiano (Antrax).
Para ingresar al territorio peruano, el animal procedente de Colombia deberá estar amparado por un certificado sanitario que especifique es libre de fiebre aftosa sin vacunación (tipos SAT 1, 2, 3 y Asia 1), Akabane, Meloidiosis, Cowdriosis/Hidropericardio, entre otros.
Los empresarios también deberán certificar que los bovinos nacieron y vivieron continuamente en Colombia, y que han sido identificados previamente mediante un sistema que asegure la permanencia de la identificación y permita la localización del establecimiento y lugar de origen.
El certificado debe consignar también que el establecimiento exportador y el establecimiento de cuarentena se encuentran registrados y aprobados por la autoridad oficial competente de Colombia.