El Ministerio de Agricultura a través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA establece los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de moringa (Moringa oleífera Lam) de origen y procedencia la India y de Argentina.
Según las RESOLUCIONES DIRECTORIALES N°12-2011-AG-SENASA-DSV, y N°13-2011-AG-SENASA-DSV publicado el día lunes 11 de abril del presente, en las Normas Legales del diario Oficial El Peruano, se indica que el envío debe contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.
Ambas normas refieren que el envió deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en donde se consigne el tratamiento de desinfección pre embarque (consignar: producto químico, dosis).
Asimismo los envases serán nuevos y de primer uso, libre de tierra y de cualquier material extraño al producto; inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
Del mismo modo, el inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal de de esta institución.
Finalmente, se indica que el costo de diagnóstico será asumido por el importador.