Minam establece dos nuevas áreas de conservación regional en Lambayeque

El Ministerio del Ambiente (Minam) estableció como nuevas áreas de conservación regional al Bosque Huacrupe - La Calera y Bosque Moyán - Palacio, del distrito de Olmos, en la provincia y departamento de Lambayeque, a través de dos decretos supremos publicados hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
El Decreto Supremo N° 012-2011-Minam precisa que en el Bosque Huacrupe -La Calera se buscará conservar una muestra representativa del bosque seco de sabana o llanura de Lambayeque, especialmente de la asociación algarrobo - sapote.
Ello, indica, garantizará el uso de los recursos de flora y fauna por las poblaciones locales bajo prácticas sostenibles. El lugar tiene una superficie de 7,272.27 hectáreas.
En tanto, el área de conservación del Bosque Moyán -Palacio, establecido mediante el Decreto Supremo N° 013-2011, tiene como objetivo conservar poblaciones de pava aliblanca y una muestra representativa de los bosques secos de colina y montaña de Lambayeque, garantizando su uso por las poblaciones locales con prácticas sostenibles. Tiene una superficie de 8,457.76 hectáreas.
En ambos casos dichas áreas serán administradas y financiadas por el gobierno regional de Lambayeque, sin demandas de recursos adicionales al Estado.
El Servicio Nacional de Áreas Naturales del Protegidas por el Estado (Sernanp) del Minam se encargará de la supervisión y asesoría técnica, así como de la capacitación del personal designado por la administración lambayecana.
También se precisa que al interior de dichas áreas se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, de manera prioritaria por la población local, con planes de manejo específicos, supervisados y controlados por la autoridad competente, con excepción del aprovechamiento forestal maderable.
Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán definidas en el plan maestro de acuerdo con su zonificación.
Respecto al aprovechamiento de recursos naturales no renovables en el interior de ambas áreas de conservación, indica que sólo se permitirá cuando tengan un plan maestro aprobado y asegure la conservación y los servicios ambientales que brindan.
La realización de actividades de aprovechamiento de recursos naturales no renovables requiere de la evaluación del impacto ambiental por parte de la autoridad competente. Los planes maestros se aprobarán en un plazo no mayor de nueve meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto.
El establecimiento de las dos áreas de conservación regional no limitará la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios ni el desarrollo de actividades o proyectos en su interior.
Dichas actividades se harán en concordancia con los objetivos de creación y zonificación, así como con las normas de protección ambiental.
También serán definidas por el plan maestro del área natural protegida y requerirán de la evaluación del impacto ambiental, que deberá contar con la opinión favorable del Sernanp.