El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció hoy requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de tallos (ramillas) de duraznero (Prunus persica (L). Batsch) de origen y procedencia de Chile.
De acuerdo a la resolución directoral del Senasa publicada hoy, los requisitos fueron establecidos ante el interés en exportar a Perú el mencionado producto de Chile.
Por ello, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del Senasa inició el estudio respectivo con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de tallos de duraznero.
Los envíos de tallos de duraznero deben contar con Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.
Asimismo, deberán venir acompañados de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, además deberá incluir una declaración adicional que consigne que los tallos proceden de plantas madres.
Estas plantas madres a su vez deben haber sido inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) durante el período de crecimiento activo y deben encontrarse libres de Pseudomonas syringae pv syringae, Peach latent mosaic viroide, Plum pox virus, Prune dwarf virus, Prunus necrotic ringspot virus.
También los envíos deberán declarar que los tallos de duraznero son productos libres de Diaspidiotus ancyclus, Epidiaspis leperii, Grapholita molesta, Parthnolecanium persicae, Botryosphaeria dothidea, Monilinia laxa y Podosphaera tridactyla.
Estos productos deberán ingresar a Perú sin hojas, y estarán contenidos en envases nuevos y de primer uso, libre de tierra o de cualquier material extraño al producto.
Asimismo, el importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos del material sujeto a cuarentena posentrada vigente y la inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
El inspector del Senasa tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto.
El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de 12 meses, lapso en que el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del Senasa a tres inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada.
También será sometido a una inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.